Si tienes determinados seguros contratados en condiciones concretas te puedes llevar una buena sorpresa en la declaración de la renta. Tanto a título particular como si eres autónomo, los seguros te pueden beneficiar también haciendo que pagues menos al fisco.
Seguros vinculados a la hipoteca
Se pueden desgravar los seguros de hogar vinculados a una hipoteca y los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario siempre que dicjha hipoteca esté firmada antes del 1 de enero de 2013. En ambos casos, los seguros se considerar gastos derivados de la compra de la vivienda.
En el caso del seguro de hogar solo se puede desgravar la parte de la póliza que es obligatoria para las viviendas hipotecadas, es decir, la que cubre los daños provocados por incendio.
En total, la deducción aplicable a la compra de la vivienda y los seguros vinculados a la misma es del 15% y el límite de las aportaciones asciende a 9.040 euros.
Seguros de ahorro y planes de pensiones
Los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de pensiones también desgravan en la declaración de la renta. Para que estos productos de ahorro sean desgravables el tomador, el asegurado y el beneficiario deben ser la misma persona, excepto en el caso de fallecimiento. Sin embargo, en los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) no se pueden desgravar las aportaciones. El verdadero ahorro fiscal de este producto se produce cuando vence la póliza, siempre que se cobre como renta vitalicia.
De los planes de pensiones y los PPA se pueden deducir hasta 8.000 euros y un máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del individuo. En las aportaciones realizadas en favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas o en aquellos casos que no superen los 8.000 euros el límite es de 2.500 euros.
La reducción máxima aplicable a la base imponible del IRPF será la menor de las dos cantidades, es decir, o bien la aportación máxima o bien la suma de los rendimientos y de las actividades económicas.
En cualquier caso, los límites se aplican de igual forma cuando se suman las aportaciones de distintos planes de pensiones o planes de previsión asegurados.
Seguros vinculados al alquiler
Los arrendadores que tengan contratado un seguro de impago de alquiler pueden deducirse el importe de la prima a partir de los rendimientos de capital inmobiliario. El porcentaje de lo que se puede desgravar depende de cada Comunidad Autónoma.
Seguros de salud
Los autónomos pueden desgravarse hasta 500 euros por año al tener contratado un seguro privado de salud. Esta cantidad se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar incluidos en el seguro, que pueden ser el/la cónyuge y los hijos menores de 25 años. Para los miembros con discapacidad la deducción asciende a 1.500 euros. El límite de la deducción es de 4.500 euros.
Seguros de vehículos
Los seguros de vehículos o desgravan salvo en el caso de los profesionales. Si el vehículo en cuestión se usa íntegramente para la realización de la actividad laboral sí se pueden desgravar los seguros.