¿Puede denegarme una Aseguradora asegurarme mi vehículo?
Lo cierto es que es que sí, y cuando las compañías no quieren asegurar el coche puede parecer una situación injusta para el asegurado dada la obligación que tiene de contratar el seguro y, a pesar de disponer del dinero para pagarlo, las aseguradoras lo rechazan pensando que supone un riesgo muy elevado de pago de indemnizaciones. Pero como todo en la vida, se trata de una situación que tiene dos lecturas:
Por un lado, los intereses y derechos de los asegurados quedan en entredicho como consecuencia de la negativa de la aseguradora a aceptar el seguro, máxime teniendo en cuenta que la ley en España obliga a contratar ese seguro.
La otra lectura sería la que ve las cosas desde el punto de vista de las aseguradoras. Ellas, como empresa que son, tienen derecho a rechazarla si consideran que existe un elevado riesgo de incurrir en grandes o constantes indemnizaciones por siniestros. Se trata de empresas cuya razón de ser son los resultados económicos.
Una situación como esta no es más que un conflicto de intereses en el que ambas partes tienen razón. Entonces ¿qué hacemos sin no nos quieren asegurar el coche? La respuesta la debe dar el estado como responsable de ofrecer una alternativa viable, algo que ya han hecho creando el Consorcio de Compensación de Seguros, que en casos como el descrito anteriormente, tiene la obligación de aceptar la póliza rechazada por la compañía de seguros.
El estado ha creado el Consorcio de Compensación de Seguros, para que aquellos que no consiguen asegurar su vehículo mantengan el derecho de poder hacerlo y circular con él. El Consorcio ofrece una serie de coberturas, que en definitiva, son las imprescindibles para poder circular, pero no son comparables a las de los seguros de una compañía. Así pues, las coberturas que incluye el Consorcio son:
Responsabilidad Civil Obligatoria: Esta es la única garantía que el estado español exige, el resto son opcionales, pero sin esta no podremos circular con ningún vehículo.
Responsabilidad Civil Voluntaria: El Consorcio ofrece esta posibilidad.
El resto de coberturas no las ofrece el Consorcio, por ejemplo, las de asistencia en viaje, seguro del conductor, defensa jurídica, daños propios y así todas las que habitualmente podemos elegir y contratar en una póliza de seguro de coche en una entidad privada.
Un aspecto a tener en cuenta es que si nos vemos abocados a dirigirnos al Consorcio para poder contratar el seguro obligatorio, no tendremos oportunidad de negociar la cuota a pagar, tampoco las coberturas, su oferta es la que es. Digamos que se pierde la fuerza de la competitividad generada entre oferta y demanda en el mercado de los seguros, porque al final deberemos pagar lo que nos exija el Consorcio.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene sus exigencias a la hora de presentar la solicitud del seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Estos son:
Obliga a acreditar o demostrar que se ha solicitado el seguro obligatorio en al menos dos compañías de seguros y que ha sido rechazado.
En segundo lugar, hay que presentar una serie de documentación (original y fotocopia) como: DNI y NIF del solicitante, del propietario del vehículo y autorizaciones pertinentes; permiso de conducir de quien vaya a ser el conductor habitual; permiso de circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico; certificado de características técnicas, con el sello de haber superado la ITV si por ley fuera necesario.