El pasado 11 de Octubre el Senado aprobó La LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO, una Ley que ha contado con el consenso general de todos los grupos parlamentarios al haber sido aprobada por unanimidad (239 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones), lo que, en opinión de NEWCORRED, “es la prueba evidente del apoyo incondicional a los emprendedores de todo el estamento político y legislativo de nuestro país, apoyo que ahora ya queda reflejado en una Ley en vigor”
Tras la aprobación de esta Ley, NEWCORRED ha enviado al Director General de Seguros un informe elaborado por la propia organización en el que analiza comparativamente dicha Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el tratamiento que da el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros a los emprendedores que llegan a la profesión de Corredor de Seguros, detectando una serie de aspectos que, a su juicio, consideran de “necesaria modificación” para que esté alineada con el contenido y espíritu de aquélla, “pues de no hacerlo –afirman desde NEWCORRED- consideramos que tendremos una Ley de Distribución de Seguros que contraviene los principios regulatorios de la aprobada LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO y por tanto, que estaría vulnerando los derechos de los autónomos y emprendedores que llegan a la profesión de Corredor de Seguros”
Para su análisis, NEWCORRED también se ha basado en la literalidad de la “Exposición de Motivos” de la propia Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en la que la Organización destaca afirmaciones del legislador que fundamentan la defensa y apoyo de la administración a la actividad emprendedora en aspectos como: (1) “Ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, que suelen ser los más difíciles, es necesario reforzar los beneficios en materia de cotización, en facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales en el ámbito fiscal, (2) en la adecuación del régimen de recargos y cargas fiscales, en establecer diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, (3) Desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas, en articular medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro”.
En base a lo anterior, NEWCORRED solicita en su Informe a la Dirección General de Seguros que se lleven a cabo las siguientes modificaciones del Texto del Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros:
1. La no aplicación de la subida del 100% de las tasas recogidas en la disposición adicional 4ª del anteproyecto de la Ley de Distribución de Seguros.
2. Modificar y desarrollar más lo recogido en el artículo 64.1.d sobre la cancelación de la inscripción de los corredores por “inactividad” y la exigencia de 100.000 euros de cartera
En este aspecto, desde NEWCORRED se consideran que habría que:
- Rebajar considerablemente esa cifra de 100.000 euros de primas y establecer un límite distinto para el caso de Corredores individuales y para el caso de Corredurías de Seguros a tener a los tres años.
- Se debería desarrollar en el texto legal qué ocurre con las pólizas (clientes) en caso de que no se alcancen estas cifras mínimas y en ese sentido, su propuesta es la de desarrollar un procedimiento que permita la conversión del corredor/correduría inactivo a la figura de colaborador de otro corredor o correduría pudiendo así seguir gestionando su cartera de clientes y ejercer una actividad profesional.
- Permitir la “segunda oportunidad” por reemprendimiento, como recoge expresamente tanto la LEY DE REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO recientemente aprobada como el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que reconoce y ampara el “derecho a la segunda oportunidad” de los emprendedores, empresarios y autónomos.