El Gobierno ha iniciado la consulta pública, hasta el 15 de septiembre, del borrador del Anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuyo texto está disponible en la página web del Tesoro y que viene a transponer al ordenamiento jurídico español la llamada Directiva Hipotecaria (Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014).
Esa futura ley regulará tanto las prácticas de ventas vinculadas como las combinadas. Las primeras quedan prohibidas de manera general, si bien se concede al Banco de España la potestad de autorizar prácticas de ventas vinculadas “cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado”. La autoridad deberá establecer mediante circular los criterios para la aplicación homogénea de las prácticas relativas a las ventas vinculadas permitidas.
Las prácticas de ventas combinadas de préstamos o créditos podrán realizarse, entendiendo como tal “toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo o crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de préstamo o crédito se ofrezca también al prestatario por separado en condiciones de mercado”.
La ley fijará, además, que los prestamistas o intermediarios de crédito podrán requerir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. “En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas, de forma no discriminatoria, de todos aquellos proveedores que ofrezcan un nivel de garantías equivalente al propuesto por aquella”, se indica en el artículo 7 del anteproyecto de ley.
Derecho a recuperar parte de la prima no consumida al cancelar el préstamo
Por otro lado, se establece el derecho al prestatario de una reducción del coste total del crédito que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al tiempo de contrato que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, si se hubiera suscrito un contrato de seguro accesorio al de préstamo, el contrato de seguro se extinguirá al mismo tiempo que este y el prestatario tendrá derecho al extorno de la parte de prima no consumida.
En cuanto a la regulación de la figura de los intermediarios de crédito inmobiliario, una de las exigencias será que dispongan de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra el ámbito territorial en el que ofrezcan servicios, o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional. Las condiciones y las características de este seguro o aval serán establecidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.