El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las comunidades de propietarios estén legitimadas para reclamar daños morales en representación de sus miembros. Así lo determina una sentencia del 28 de julio, de la que se hace eco El Economista, en la que determina que si bien su legitimación “puede apreciarse respecto de aquellas cuestiones que hacen referencia a la gestión de la cosa común”, en modo alguno resulta predicable de una demanda que hace referencia “al dolor, al sufrimiento o al aflicción de determinados sujetos”.
Según se indica en la sentencia, los daños morales son derechos “de naturaleza personalísima” que no están sometidos en su ejercicio “al régimen jurídico de constitución de una junta de propietarios” ni “pueden pasar tampoco por el régimen legal de adopción de sus acuerdos”.
A pesar de que, según la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, la jurisprudencia civil del TS les ha reconocido capacidad procesal y legitimación para litigar.
El ponente del fallo, el magistrado Llarena Conde, detalla que, según la jurisprudencia, “una legitimación de esta naturaleza consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal, en tanto que supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las pretensiones jurídicas postuladas”. Unas circunstancias -razona- que no pueden apreciarse en los daños morales.
Apoyándose en las circunstancias del caso, el magistrado añade, además, que los individuos que conforman la comunidad de propietarios responden a una «ajeneidad de intereses» que no son abarcables por la pretendida representación.
Delito de incendio
En el supuesto enjuiciado, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa había condenado a un individuo por los delitos de incendio, estragos y quebrantamiento de medida cautelar. Además, le imponía una indemnización a las compañías aseguradoras del edificio quemado y a los propietarios de las viviendas en concepto de daño moral. La defensa del condenado recurrió la condena al pago de daños morales porque éste se había acordado respecto de personas que ni tan siquiera habían comparecido en el procedimiento.
Por todo ello, el Supremo, recordando que el procedimiento de reparación depende exclusivamente de la petición de las acusaciones particulares personadas, admite el recurso en relación con este extremo y anula la indemnización por daños morales. El resto de la sentencia de instancia dictada por la Audiencia Provincial, por su parte, fue ratificada.