BANSABADELL VIDA ha sido condenada a pagar 300.000 euros a una asegurada que sufrió un trastorno ansioso-depresivo. La compañía alegaba que las condiciones de la póliza de Vida, firmada en 2001, se modificaron en una posterior ampliación del mismo en 2004. Por su parte, la defensa de la asegurada, representada por el despacho Navas & Cusí, alegaba que en ningún momento fue informada de las nuevas cláusulas y que solamente se le dijo que se trataba de una ampliación del capital, que pasó de 30.050,61 euros a 300.000 euros.
El juzgado de primera instancia nº 2 de Igualada (Barcelona) ha dado la razón a la asegurada y ha condenado a la entidad a pagar los 300.000 euros establecidos en 2004. La entidad se oponía alegando que el condicionado general de la ampliación de capital incluía una exclusión general por trastornos depresivos, llegando incluso a argüir dolo por su parte, ya que en el momento de la contratación padecería, a fecha de la contratación, enfermedades que desembocaron en la incapacidad permanente que dio lugar al siniestro. Esta pretensión fue rechazada por el juez.
Un seguro que se amplía
Según explica la familia de la afectada, en ningún momento la compañía informó de la cláusula de exclusión. No lo hizo cuando en 2001 se contrató un seguro con una cobertura de 30.050,61 euros que cubría fallecimiento, incapacidad permanente y saldos deudores con el Sabadell hasta 3.000 euros, ni tampoco se informó cuando en 2004, con motivo de la contratación de un crédito hipotecario, se firmó un suplemento de dicha póliza con las mismas condiciones y una ampliación de la cobertura hasta los 300.000 euros, con la única condición de superar el examen médico de la aseguradora, algo que la cliente cumplió sin problemas.
En mayo de 2009 a la afectada se le reconoció una incapacidad permanente por el INSS a causa de un trastorno ansioso-depresivo con limitación funcional como consecuencia de un duelo complicado. En esa situación, BANSABADELL VIDA decide indemnizar a su clienta con los 30.000 euros de la primera cláusula, apelando a una “presunta cláusula que limita la responsabilidad”, según señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
La sentencia recuerda que las cláusulas limitativas “en cuanto señalan el objeto del contrato deben ser destacadas y expresamente aceptadas por escrito”. Además, señala, “no se resalta en modo alguno la mención relativa a las exclusiones o delimitación del riesgo, pues no consta en negrita ni subrayado, pasando desapercibido en el conjunto del texto”. Y añade que dicha solicitud no fue tramitada por el director de la sucursal bancaria, “no constando que en dicho momento se entregara a la actora ejemplar alguno del condicionado general, ni que se le informara expresamente de las exclusiones del riesgo asegurado”.
Por tanto, la juez ha decidido aplicar el principio “in dubio pro asegurado” y ha resuelto a favor del asegurado, condenando a BANSABADELL VIDA a abonar los 300.000 euros de la indemnización pactada con la afectada.
En cambio, desestima la pretensión de que se abonen los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro, pues se amparan en el artículo 20.8 y en diferentes sentencias al considerar que “concurren especiales circunstancias que demuestran la existencia de una duda objetiva sobre la cobertura del seguro, dadas las particularidades que rodearon la firma de diferentes pólizas, en cuanto a la vigencia de una cláusula de exclusión del riesgo prevista en el condicionado de 2004”.