Circular bajo los efectos del alcohol no invalida la cobertura del seguro del vehículo a no ser que esa limitación haya sido destacada de manera especial en el contrato y ratificada expresamente por el asegurado. Así lo determina la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó, en marzo de 2014, a AXA a indemnizar con casi un millón de euros a un peatón que en 2009 sufrió lesiones que le dejaron inválido tras ser atropellado por un conductor que dio positivo a la prueba de la alcoholemia.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, la aseguradora exponía que en el contrato suscrito por el conductor había una cláusula que exoneraba de manera expresa a la compañía del pago de cualquier tipo indemnización en caso de accidente si el conductor circulaba bajo los efectos del alcohol. El Supremo rechaza esta pretensión y avala la sentencia de la Audiencia Provincial, que dijo que la cláusula en cuestión no estaba “especialmente” destacada dentro del contrato, por lo que no se podía dar como aceptada por el tomador del seguro con la mera firma al pie de página.
“La sentencia de la audiencia provincial, en el ámbito del seguro voluntario, en una póliza de seguro a todo riesgo, considera que la cláusula de exclusión del riesgo por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, no aparece destacada especialmente en la póliza ni puede considerarse aceptada por la firma de una remisión genérica al final del contrato”, detalla el fallo del Supremo, que añade: “Así en cuanto a la cláusula 7 de las condiciones generales, la sentencia atiende a que no hay tipología especial, ni letra que la resalte, contiene una remisión genérica e indeterminada, referida a una mera declaración de conocimiento conjunta de todas las condiciones que puede crear confusión, sin que la interpretación pueda nunca pueda beneficiar a quien la ha creado, teniendo en cuenta, además, que se trata de un contrato de adhesión, en el que tampoco la concreta cláusula de exclusión del riesgo, que invoca la aseguradora, resalte bajo ningún concepto, incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora, sin solución de continuidad”.
Además, frente a la demanda de la aseguradora, que afirmaba que el asegurado fue informado de esa limitación en el momento de firmar el contrato, el Supremo apunta que en el proceso celebrado en Zaragoza no quedó acreditado que hubiese tenido lugar esa información respecto a la limitación de la póliza en caso de ingestión de bebidas alcohólicas.