Desde julio el CCS cubrirá los riesgos extraordinarios de todos los vehículos
El Gobierno ha aprobado que todos los vehículos asegurados tengan cobertura ante los riesgos extraordinarios a partir del próximo 1 de julio.
A día de hoy, para que un vehículo esté asegurado contra los riesgos extraordinarios es necesario que tenga contratada una cobertura adicional de daños propios (lunas, incendios, robo, pérdida total…).
De ser así, se incluye en el importe de la prima de seguro un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que es el organismo que cubre en España este tipo de riesgos. Hasta ahora, esta circunstancia excluía de cobertura a todos los vehículos que sólo tuvieran contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Según recuerda Inade, hasta ahora para que un vehículo estuviera asegurado contra los riesgos extraordinarios tenía que haber contratado una cobertura adicional de daños propios. Esto excluía a los vehículos que sólo hubieran contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Explica Inade que las pólizas suscritas desde julio tendrán esta cobertura de manera inmediata, mientras que los contratos en vigor se irán adaptando a su vencimiento. El criterio de valoración será el fijado por la póliza, excepto los vehículos que únicamente tenga suscrito el seguro obligatorio cuyo valor será el de mercado.
El importe de este recargo a favor del CCS será diferente en función del tipo de vehículo y se aplicará con las siguientes tarifas:
Para las pólizas suscritas desde esa fecha, la inclusión será inmediata. Las pólizas en vigor se irán adaptando a su vencimiento.
Los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros se dividen en tres grupos:
a) por fenómenos de la naturaleza (terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias -incluidas las producidas por embates de mar- erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica -incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados- las caídas de cuerpos siderales y aerolitos;
b) los acontecimientos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular;
c) los acontecimientos ocurridos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Este tipo de cobertura no está sujeta a ningún tipo de franquicia. En cuanto a la valoración de los vehículos, si éste ya está cubierto por daños propios, la valoración se corresponderá con aquella que se indique en la póliza suscrita. En cambio, si el vehículo cuenta únicamente con una póliza de responsabilidad civil, su valor se corresponderá con el del estado en el que se encontrase en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, según precios de compra de general aceptación en el mercado.