(Reproducimos un interesante artículo publicado en Expansión.com el 04/11/2016. Accede al artículo original aquí)
En el mercado hay una amplia gama de productos y se pueden encontrar fondos de pensiones que invierten todo su patrimonio en renta variable y viceversa, es decir que colocan todo su ahorro en renta fija. También existen planes que combinan variable y fija con diferentes proporciones.
Cada vez es más evidente que la pensión pública no podrá mantener en el futuro los niveles actuales. Todo apunta hacia la conveniencia de acumular un ahorro privado para compensar los más que probables recortes que se producirán en la prestación de la Seguridad Social a medio plazo.
Los planes de pensiones son los productos estrella, por su mayor visibilidad, para formar una hucha con la vista puesta en la jubilación
¿Cuál es el mejor momento para abrir un plan de pensiones?
Cuanto antes mejor. El ahorro a edades más tempranas es beneficioso, no sólo porque la cantidad final acumulada será mayor sino también porque su inversión permitirá un crecimiento del capital más abultado. Para llegar a una misma cantidad, el que empiece antes a ahorrar tendrá que aportar menos capital que el que empiece después: en definitiva, que el coste de ahorrar será mucho menor cuanto antes se comience a hacerlo.
Si una persona empieza a ahorrar con 30 años cien euros al mes, logrará en el momento de su jubilación una hucha de 90.281 euros, mientras que será de 51.048 euros si comienza a los 40 años y de sólo 24.544 si lo hace con 50 años. La rentabilidad anual aplicada en los tres casos es el 4%.
¿Cuánto debo ahorrar?
Dependerá del objetivo particular de cada uno. Siguiendo con los supuestos anteriores, el ahorrador más joven tendrá que dedicar 110 euros para lograr su meta (90.281 euros); 194 euros, el de 40 años; y 404 euros, el ahorrador más mayor.
¿Cómo puedo aportar a un plan de pensiones?
Lo ideal es ahorrar poco a poco cada mes y de forma continuada mediante aportaciones periódicas hasta el momento de la jubilación. El importe de estos ingresos lo fija el partícipe libremente y se puede modificar y establecer un aumento anual. La periodicidad puede ser mensual, pero también trimestral, semestral o anual o de forma extraordinaria cuando lo estime oportuno.
¿Existe algún límite al ahorro que puedo realizar?
Sí, el tope anual para aportar a un plan de pensiones es de 8.000 euros. Se permite un ahorro anual de 2.500 euros para el cónyuge si éste no tiene rendimiento económicos o son inferiores a 8.000 euros al año.
¿Qué ocurre si no puedo afrontar la aportación prevista?
No hay problema, las aportaciones a planes de pensiones se pueden suspender en cualquier momento y es posible reanudarlos cuando se crea oportuno sin ningún tipo de penalización.
¿Qué clases de planes de pensiones existen actualmente?
¿Qué fondo debo elegir?
Hay que tener varios factores en cuenta, entre los que destacan la edad actual y la expectativa de rentabilidad. Si los conocimientos del partícipe en este tipo de inversiones son altos y ya cuenta con experiencia puede elegir planes de pensiones más arriesgados, por ejemplo aquéllos que invierten un mayor porcentaje de la cartera en renta variable. No obstante, existen planes de pensiones conservadores si prefiere proteger su inversión sin oscilaciones.
¿Qué rentabilidad obtendré?
Sólo los planes de pensiones garantizados ofrecen un rendimiento cierto, el resto de los productos obtendrá una rentabilidad o unas pérdidas según evolucionen sus inversiones, algo que depende en gran medida de los mercados.
¿Puedo trasladar mi ahorro de un plan a otro?
Se pueden hacer traspasos entre planes de una misma gestora o de otras entidades. Estos movimientos no tienen ningún coste para el partícipe.
¿Qué ventajas fiscales tiene ahorrar en fondos de pensiones?
Un plan puede suponer un importante ahorro fiscal que será mayor cuanto más elevado sea el nivel de renta de partícipe. Este ahorro se produce gracias a que el importe de las aportaciones reduce la base imponible del IRPF en la que se incluyen las rentas por las que declara en este impuesto, y siempre que obtenga rendimiento del trabajo o de actividades económicas. El máximo de aportación al que se aplica el beneficio fiscal es de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos.
¿Qué fiscalidad tienen las prestaciones?
Tributan como rendimiento del trabajo, según la situación de ingresos de cada partícipe.
¿Cómo puedo cobrar el ahorro realizado?
Los rescates se permiten en caso de jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento de partícipe. En el último supuesto lo percibirán los beneficiarios designados. Excepcionalmente se podrá percibir la prestación por enfermedad grave, desempleo de larga duración o desahucio de la vivienda habitual. La norma permite que desde el 1 de enero de 2015 se pueda disponer del ahorro cuando tengan más de 10 años de antigüedad. También se podrá recuperar el existente hasta finales de 2014.