Los administradores y directivos de una pequeña, mediana o gran empresa están expuestos a los mismos riesgos que los de cualquier multinacional, debido a que el régimen de responsabilidad que se les aplica es el mismo.
Ser D&O de una empresa significa tomar decisiones. Un Consejero, Administrador o Directivo, sin ser consciente de haber cometido una falta, puede ser demandado por lo civil o por lo penal, y estar obligado a responder con sus bienes personales. El seguro D&O fue creado para garantizar la responsabilidad personal de un directivo y para proteger su patrimonio personal.
Otra cuestión muy diferente, es el nivel de riesgo al que están expuestos los administradores y directivos en cada caso particular, en función del sector donde desarrolle la actividad, la implantación y el formato de actuación. Estos factores marcaran las condiciones que se facilitarán en cada contrato de D&O (fundamentalmente en términos de coste de seguro y exclusiones a aplicar), pero no obstante, en mayor o menor medida, el riesgo existe, y es personal de cada Directivo o Administrador.
¿POR QUE MOTIVOS SE PUEDEN PRODUCIR RECLAMACIONES?
Factores como las modificaciones en la legislación tanto en el ámbito mundial como el nacional, al surgir nuevas leyes societarias, laborales o de competencia; la obligatoriedad de aportar información cada vez más completa; una mayor predisposición a que surja un efecto dominó en las reclamaciones, y por último, la complejidad cada vez mayor en las operaciones comerciales debido a los procesos de internacionalización, fusión o adquisición de las compañías, son algunos de los motivos.
Teniendo todos estos factores en cuenta es lógico entender que deberían ser los mismos directivos los que exijan, como condición para aceptar su nombramiento, contar con un seguro de D&O (abreviatura de directors and officers) y de esta manera disponer de mayor tranquilidad.
Además de las posibles indemnizaciones a las que tenga que hacer frente el Directivo, el seguro D&O también garantiza el pago de los gastos legales devengados para la defensa civil y penal, además ofrece cobertura automática a los directivos en empresas filiales. Este seguro va más allá, incluyendo cobertura de reclamaciones por prácticas laborales como el despido improcedente, el acoso laboral, sexual, discriminación e incluso los gastos de publicidad para rehabilitar la imagen pública del directivo.
La exposición al pleito nunca ha sido mayor que en el ambiente social y público de hoy en día. Pocos pueden permitirse la pérdida de reputación, sus carreras y bienes que pueden ser resultado de un pleito por actividades negligentes. Aunque el juicio sea satisfactorio para el administrador, los costes legales pueden ser enormes. Esto quiere decir que aunque usted gane, usted puede perder.
RECLAMACIONES MAS FRECUENTES:
- Falta de supervisión y/o negligencia en la gestión.
- Mobbing.
- Mala decisión en la compra o venta de sociedades o activos.
- Insolvencia.
- Demandas por Delitos de Estafa, Falsedad Documental, etc.
- Incumplimiento de contrato.
- Otros: Deficiente diversificación, Información incompleta o incorrecta…
RAZONES PARA LA CONTRATACIÓN: EL DIRECTIVO Y ADMINISTRADOR
Existen muchas razones que pueden argumentar la decisión por la cual un Director, Administrador o Alto Cargo de una Sociedad debería contar con la cobertura de un Seguro de D&O:
01 – Porque en cuanto a la responsabilidad, las leyes que se aplican son las mismas (LSA, Ley Concursal, etc.). Independientemente de que la empresa sea familiar, multinacional, pequeña, mediana o grande, los Administradores y Directivos están sujetos al mismo régimen de responsabilidad y por lo tanto, de partida, al mismo riesgo.
02 – Porque si no lo contrato voy a tener que hacer frente a reclamaciones con mi patrimonio personal. Dicho régimen de responsabilidad compromete su patrimonio de forma ilimitada.
03 – Porque mi familia puede verse inmersa en una demanda planteada contra mí.
04 – Porque aunque crea que esta todo controlado, hay terceros que pueden pensar lo contrario: trabajadores, autoridades, accionistas minoritarios, clientes, etc. Nadie está libre de recibir una demanda, y por lo tanto está expuesto a tener que defender, no solo su patrimonio personal y el de los suyos, sino también su imagen y reputación. La demanda se realizará a título personal, y por lo tanto el directivo tendrá que defenderse a título personal con su propio patrimonio.
05 – Porque si soy administrador único soy el único responsable, con lo cual no comparto mi responsabilidad con nadie.
06 – Porque mi responsabilidad continua después de dejar el cargo que ocupaba (venta, sucesión).
07 – Porque el número de reclamaciones y su cuantía va en aumento, y esto se ha agravado aún más debido a la actual situación financiera.
08 – Porque es un seguro que paga la entidad y protege mi patrimonio personal.
09 – Porque según crece la entidad el riesgo se incrementa (empleados, clientes, acreedores).
10 – Porque la expansión geográfica y diversificación de productos aumenta considerablemente mi exposición. (Creación de Filiales, apertura de nuevos mercados, etc.)
11 – Porque cualquier cambio accionarial o proceso de fusión o adquisición implica un mayor riesgo.
Nadie (ni la empresa, ni los accionistas, ni los directivos, ni los empleados, ni los compradores, ni los competidores, ni los reguladores, etc) va a querer plantearle una demanda por su trabajo y por las decisiones que toma día a día, pero esto no implica que no lo vayan a hacer, y salvo una póliza de D&O, no existe ninguna garantía que le asegure que el día de mañana su patrimonio (o el de su familia) y su imagen no se van a ver contaminados por una querella inesperada.
Tanto para la compañía aseguradora, como para usted, lo preferible es que la demanda no se plantee, pero si esto ocurre, aquellos directivos o administradores de sociedades que hayan contratado un seguro de D&O respirarán tranquilos. En cambio aquellos directivos, cuya sociedad no les haya contratado una póliza, habrían pagado varias veces el coste de seguro ellos mismos.
RAZONES PARA LA CONTRATACIÓN: LA SOCIEDAD
Podemos resumir en cuatro apartados fundamentales las ventajas “económicas” para la sociedad, que justifican la contratación de un seguro de Directivos y Administradores.
A – La contratación de un seguro D&O puede ser un instrumento social para atraer a talentos individuales que sirvan como directores o administradores que de otro modo no estarían dispuestos a formar parte de la dirección de una empresa, y más en la actual situación financiera mundial.
B – La presencia de un seguro de este tipo reduce además la elevadísima aversión al riesgo del administrador y directivo. El riesgo de perder su puesto y el capital humano invertido en la sociedad queda eliminado por la contratación de un seguro como mecanismo de diversificación.
C – La presencia del seguro garantiza una dirección empresarial más dinámica, sirviendo de estímulo o incentivo a los administradores para asumir nivel de riesgo adecuado.
D – El aseguramiento económico directo de las consecuencias patrimoniales derivadas de una actuación culposa del órgano de administración evita por lo demás a la sociedad incurrir en los importantes costes reputacionales asociados a demandas de responsabilidad.
INTERES SOCIAL PARA LA CONTRATACION DE UN SEGURO D&O.
Existen claros intereses sociales en contratación de una póliza de D&O a favor de sus Administradores y Directivos. Que la sociedad administrada pueda tener intereses propios y distintos del interés del administrador en contratar un seguro para cubrir el riesgo de responsabilidad de éste parece evidente.
El interés de la sociedad en la contratación de un seguro de este tipo se manifiesta, sobre todo, en la protección de su patrimonio social. En la interposición de acciones sociales, esto es, en las demandas de responsabilidad de la sociedad frente a sus administradores, el interés social en la contratación del seguro es manifiesto. La presencia del seguro garantiza a la sociedad el cobro de los daños que le haya podido causar la actuación negligente de sus administradores, protegiendo con ello la integridad del patrimonio social que no se verá afectado por una eventual insuficiencia patrimonial de los administradores para hacer frente a sus deudas.