Por Jorge Campos, CEO de Grupo W2B y presidente de Newcorred
Fuente: BDS del 03/02/2023
El 4 de febrero se cumplen ya tres años de la aprobación del RDL 3/2020 y, con él, también cumple tres años la nueva manera de entender la venta de seguros en nuestro país, a la que hemos tenido que adaptarnos desde el 4 de febrero de 2020.
Tres años, algo más de 1.000 días, que no han sido suficientes para la tramitación de las más de 120 enmiendas que se presentaron a este RDL por los diferentes grupos parlamentarios, enmiendas de las que, a fecha de hoy, poco se conoce con exactitud su evolución, salvo rumores sobre las que podrían no prosperar y que, lamentablemente- todo apunta a que serán una buena parte. Por ello, tras estos tres años, aún seguimos sin tener una Ley propia y exclusiva de “Distribución de Seguros”, sino que compartimos espacio en un mismo RDL con otras dos normas que nada tiene que ver con el Seguro.
Han sido algo más de 1.000 días en los que todo el sector asegurador hemos tenido que ir descubriendo nosotros mismos todas las novedades y cambios que nos ha traído esta nueva normativa, que ha venido a cambiar la manera de entender la venta de seguros en España y, muy especialmente, la manera de comunicarnos ahora con nuestros clientes.
Y es que hemos tenido que aprender que, ahora, las relaciones con los clientes – o, mejor dicho, nuestras obligaciones con ellos- comienzan antes de que se contrate la póliza e, incluso, que ahora se les reconocen ciertos derechos, aunque finalmente no lleguen a contratar nada.
Mil días en los que, además, hemos tenido que aprender a diferenciar dos conceptos nuevos: “informar” y “asesorar” y, sobre todo, su importancia, ya que de ellos va a depender el tipo de distribuidor que seamos y de ello, a su vez, dependerá el conjunto de requisitos que tendremos que cumplir para poder ejercer, las obligaciones que tendremos que cumplir en nuestra actividad y el nivel de formación y las horas que tendremos que realizar para llegar a la profesión y las que debemos realizar posteriormente cada año.
Mil días en los que las entidades aseguradoras han tenido que asumir –aunque lo hicieron en los primeros días- que, cuando sus empleados ayudan y contribuyen con sus acciones a la formalización del contrato de seguro, esa actividad se considera también “distribución de seguros” a todos los efectos de requisitos y obligaciones, también para todos ellos.
Mil días en los que los mediadores que tienen establecido en su modelo de negocio el cobro de primas a los clientes tomando dinero de ellos, han tenido que aprender a gestionar esta operativa con dos cuentas corrientes separadas y diferenciadas, una para su operativa diaria del negocio y otra solo para depositar y liquidar con las entidades estos fondos recibidos de clientes.
Mil días en los que nos hemos tenido que aprender el nombre de un nuevo compañero, el del “mediador de seguros complementarios”, aunque estos 1.000 días no han sido todavía suficientes para entender bien quién es, para qué sirve, quién lo ha pedido y, sobre todo, si ya hay quienes hayan adoptado esta nueva figura, que solo ha dejado su nombre en el redactado de la normativa, porque ni se le ha visto por el mercado en estos tres años ni, muy probablemente, se le vea por el momento.
Afortunadamente, nos han sobrado 999 días para dejar de hablar de “… si los comparadores por aquí…” o, “… si los comparadores por allá”. Y es que, por fin, desde hace ya tres años, los corredores de seguros ya no competimos en diferencia de condiciones con los comparadores, porque, desde el día en que entró en vigor el RDL, son ya también mediadores de seguros y, la casi gran totalidad de ellos, eligieron hacerlo bajo la figura de corredurías de seguros, de manera que, ahora, todos jugamos ya con las mismas reglas…
Mil días en los que hemos tenido que aprender a familiarizarnos con nuevos términos como los IBIP (o PRIIP en su versión en castellano), el IPID (DIP en versión en castellano), términos que no han sido, la verdad, muy bien recibidos por todos. Los primeros –los IBIP o Productos de Inversión Basados en Seguros- porque discriminan claramente a los corredores y corredurías al no dejarles percibir comisiones por las ventas (asesoramiento) en este tipo de productos. Los segundos -los IPID o Documentos de Información Previa- porque han venido a sobrecargar la información a los clientes en el trámite de la venta de no vida y sobre los que todavía hay muchas dudas de cómo, cuándo y quién debe hacérselo llegar a los clientes y, sobre todo, si estos valoran realmente lo que este documento informativo supone.
Aunque en las corredurías de seguros se le seguirá llamando siempre “director técnico”, hemos aprendido que ahora, al cargo que ocupan las personas a las que se les exige el título se les llama “Responsables de la Distribución de Seguros” y ya no es algo propio solo de las Corredurías, sino que las aseguradoras, las agencias de seguros e, incluso, los colaboradores externos (sociedades) deben también tener esta figura en su organización.
Mil días en los que hemos tenido que analizar y comparar minuciosamente la literalidad de los redactados de este nuevo RDL y de la anterior Ley de Mediación para darnos cuenta de que se han flexibilizado las incompatibilidades entre agentes y corredores o, más bien, entre las personas físicas que ejercen esas actividades y las que lo hacen como administradores o directivos de sociedades. Consecuencia de esto y de lo comentado en los párrafos anteriores es que una figura como “la agencia vinculada” esté actualmente “de moda” entre corredores y corredurías de seguros o de que agentes de seguros hayan puesto en marcha en estos mil días su proyecto de correduría de seguros sin dejar de ser agentes a través de su propia persona o de otra sociedad.
Mil días en los que este nuevo RDL nos ha obligado, también, a hacernos verdaderos expertos en IVA, y no precisamente por tener que asesorar fiscalmente a nuestros clientes, sino para tener una visión clara ante un serio problema: saber cómo actuar en el pago de las comisiones a todos los colaboradores externos conocidos como “avisadores”, aquellos que solo captan clientes para los mediadores y que, por tanto, en el nuevo escenario, no participan en la distribución de seguros, lo que implica que quedan “fuera de las exención del IVA”, algo sobre lo que ya se conocen cinco o seis respuestas vinculantes de Tributos que lo dejan “claro”.
En lo que a formación se refiere, en estos mil días hemos aprendido que ya no hay que hablar de Grupos, sino que ahora estamos repartidos en Niveles. Nos ha costado un poco entender que los anteriores Grupos A, B y C no son exactamente igual que los actuales Niveles 1, 2 y 3. Nos ha costado un poco, también, entender con claridad la diferencia entre quién está en el nivel 2 y quién en el nivel 3 en función de si hacen “venta asesorada” o “venta informada” y, para ello, antes hemos tenido que entender la diferencia entre ambas ventas…. Eso sí, no hay corredor de seguros que, a estas alturas, no tenga claro que ahora tienen que hacer 25 horas de formación continua al año (Y si todavía hay alguno que no se ha enterado, más vale que se entere, porque a buen seguro, la DGSFP va a empezar a verificar la formación continua de todos los distribuidores de seguros muy pronto…).
Mil días en los que hemos aprendido que hay que tener un “canal interno de denuncias de infracciones” para tenerlo a disposición de nuestros empleados y que además debe ser independiente, específico y autónomo.
Mil días para haber aprendido que se ha reforzado el nivel de obligación de informar a la DGSFP de cualquier cambio de nuestros datos en el Registro y de que solo tenemos 15 días hábiles para notificarlo desde el acuerdo de modificación.
Mil días para que las entidades aseguradoras y unos pocos mediadores, -los que diseñan productos propios y exclusivos- han tenido que aprender todo lo que rodea a un término nuevo que les afecta: la Gobernanza de Productos y la obligación de tener una política clara sobre ello.
Mil días para haber aprendido que debemos conservar la información precontractual entregada al cliente durante un plazo mínimo de seis años contados desde el momento de la finalización de los efectos del contrato.
Por el lado contrario, afortunadamente solo tres años es poco tiempo para conocer cómo ha afectado al sector el nuevo y exagerado régimen de infracciones y sanciones que nos ha traído este RDL. Esperemos que esto tardemos aún muchos años más en verlo…
En definitiva, en estos últimos tres años, hemos aprendido todo esto, y lo hemos hecho con total compromiso y sentido de la responsabilidad por parte de todos, con gran apoyo de las instituciones del sector, de las asociaciones de corredores, de los colegios de mediadores, de las empresas tecnológicas, de las consultoras y de las instituciones formativas de nuestro sector, en definitiva…, con la implicación de todos.
Han sido mil días de duro aprendizaje y adaptación en el que nos merecemos, sin duda, una nota de “matrícula de honor” para todo el sector.