La ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS NUEVOS CORREDORES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS – NEWCORRED, ha enviado una carta al Director General de Seguros en la que le pide, en nombre de los más de 250 miembros que forman esa organización, que tenga a bien considerar la conveniencia de aplazar la fecha de presentación de la DEC 2019, al menos, hasta el 30 de junio
Newcorred argumenta su petición en la excepcional situación en la que se encuentra todo el sector asegurador a causa de las medidas que se están adoptando en las corredurías y en las entidades aseguradoras debido al COVID19 señalando que en este excepcional escenario la obligatoriedad de afrontar un requerimiento como es la elaboración y presentación de la Documentación Estadístico-Contable antes del 30 de abril, cuya utilidad es meramente “estadística”-tal y como apuntan desde la asociación- “consideramos que no obedece a una necesidad real en estos momentos y que podría, por tanto, aplazarse la fecha de su presentación, al menos, hasta el 30 de junio próximo, considerando que a esa fecha nos encontremos ya en un escenario de normalidad tal y como es deseo de todos”
La asociación argumenta en su escrito que “para la realización de la DEC anual es indispensable la colaboración fluida de las entidades aseguradoras ya que son éstas quiénes nos facilitan a los corredores y corredurías los datos para poder elaborarla y para que podamos cotejarlos con los que obran en nuestro poder. Las aseguradoras y los corredores y corredurías estamos empezando a trabajar desde nuestras casas lo que, lógicamente, reduce y ralentiza la fluidez de las comunicaciones entre ambos y estamos poniendo nuestro foco de atención en priorizar la atención a nuestros clientes y la seguridad de nuestros empleados”.
Asimismo, desde NEWCORRED se recuerda que, tal y como establece el artículo 192.2 r) del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero se considera FALTA MUY GRAVE “la falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la atención de requerimientos individualizados, así como su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado”.
En su escrito, NEWCORRED hace mención también a las elevadas SANCIONES que implica la no presentación de la DEC recogidas en el artículo 194 del mencionado Real Decreto-Ley, pudiendo éstas llegar a ser de hasta la cancelación de la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133. b), la suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad o la imposición de una multa por un importe muy elevado.