El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros
El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.
Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.
Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.
El anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
Se refuerzan además los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros. Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.
Obligaciones de información
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula estableciéndose requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses. En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros, y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros.
Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas; y, por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.
Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.
En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen, fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.