Cuestionada por Inverco, el órgano supervisor ha respondido así a la pregunta planteada al considerar que el patrimonio correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad «serán embargables sin necesidad de solicitud expresa de liquidación por el partícipe, desde la fecha en que sean disponibles».
De este modo, a partir del 1 de enero de 2025 los acreedores podrán embargar el patrimonio de los planes de pensiones cuyos partícipes tengan cuentas pendientes con terceros, sin que éstos puedan hacer nada para evitarlo, informa Expansión.
Normativa pendiente de desarrollo
La ausencia de Gobierno hasta finales de 2016 ha llevado a que la normativa en cuanto a la ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones esté aún pendiente de desarrollo reglamentario, debiendo concretarse todavía el importe susceptible de rescatarse anticipadamente, situado inicialmente en 10.000 euros anuales, según las hipótesis manejadas por el sector. Una vez que se fije, este tope se aplicará a la cantidad susceptible de embargo.
Por su parte, la liquidez anticipada de los fondos de empleo está condicionada a que las normas del plan incluyan esta posibilidad en cualquiera de sus variantes, incluida la del embargo.
La retirada debe ser en el plan de mayor aportación
En respuesta a la consulta de Inverco, la DGSFP fija cómo se deben recuperar las aportaciones realizadas a planes de pensiones y productos similares por encima del tope anual fijado, que ahora es de 8.000 euros. La consulta plantea si el partícipe, con varios productos contratados, puede elegir el plan del que retirar el exceso o si, por el contrario, ha de retirarlo del plan donde se produjo el excedente.
El supervisor afirma que la retirada se debe producir del plan en el que se aportó de más.
En el caso de que las aportaciones a cada uno de los planes, de forma individual, no superen el límite anual, el partícipe podrá elegir el plan del que retirar el exceso, salvo que se supere el límite legal en una misma gestora con diferentes planes.
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